2. DERECHO ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.5. Derecho de participación política

 

Medidas preventivas o cautelares para garantizar una efectiva conciliación entre el derecho fundamental de participación política y el derecho fundamental a la seguridad social. Tutela del sistema de seguridad social dentro del marco del financiamiento estatal a los partidos políticos. Cuotas obrero patronales son gastos de organización interna de los partidos políticos reconocidos por el Estado costarricense para acceder a financiamiento estatal.

 

Se evacua la consulta y gestiones relacionadas en los siguientes términos: 1) La actividad electoral que despliegan permanentemente los partidos políticos, reconocida por el Estado, entre otros, mediante el financiamiento público, está vinculada a la democracia misma y al derecho fundamental de participación política por lo que, cualquier impedimento o lesión a los partidos políticos, relativo al ejercicio pleno de su actividad electoral, comporta un castigo a la ciudadanía misma y entorpece el normal desarrollo de la democracia. 2) La organización interna de los partidos políticos permite a estos conglomerados cumplir con los fines constitucionalmente previstos y fortalecer su vocación de permanencia dentro del sistema democrático costarricense. 3) Dentro de los gastos de organización interna de los partidos políticos reconocidos por el Estado costarricense para acceder a financiamiento estatal, están las cuotas obrero patronales por seguros sociales, previstas constitucionalmente como contribuciones forzosas, por lo que existe una obligación ineludible de los partidos de pagar las cargas sociales impuestas por mandato jurídico, en su condición de patronos. 4) La seguridad social constituye un derecho fundamental derivado de los principios de igualdad y solidaridad social y tiene como finalidad amparar al asegurado y su familia frente a contingencias vitales como son la invalidez, maternidad, enfermedad, vejez y muerte. 5) La morosidad de los partidos políticos con la Caja Costarricense de Seguro Social, ante la falta de pago de las cuotas obrero patronales, es un asunto intrínseco al fenómeno electoral, de interés público, que debe ser tutelado por el Tribunal, siempre y cuando dicha circunstancia se articule con el financiamiento del Estado. 6) Las deudas contraídas por los partidos políticos en perjuicio de la Caja Costarricense del Seguro Social transgreden la seguridad social como derecho fundamental consagrado en la Constitución Política. 7) Dentro de las atribuciones de este Tribunal, como juez electoral, está la de dictar medidas preventivas o cautelares que garanticen una efectiva conciliación entre el derecho fundamental de participación política, que se posibilita a través de la organización interna de los partidos políticos, y el derecho fundamental a la seguridad social, esencial para la vida democrática. 8) A efecto de concretar la antedicha conciliación este Tribunal dispone las siguientes medidas: a) solicitar a la Caja Costarricense de Seguro Social, de previo a la resolución que determinará el monto máximo de aporte estatal a los partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones del 7 de febrero de 2010, una certificación que indique cuales agrupaciones políticas se encuentran morosas por concepto de cargas sociales; b) en caso de que existan partidos políticos con derecho a financiamiento estatal morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social se dispondrá, cautelarmente, en la resolución que determine el monto máximo de aporte estatal a los partidos políticos de acuerdo a las elecciones del 7 de febrero de 2010, que corresponde a las liquidaciones de gastos del período 2006-2010, retener el giro correspondiente a la suma certificada que, por adeudos, haya indicado la citada institución, hasta el momento en que la Caja Costarricense de Seguro Social suministre a este Tribunal certificación que demuestre que las agrupaciones políticas se encuentran al día con sus pagos, que llegaron a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; c) la medida cautelar que habrá de dictarse en la resolución que determine el monto máximo de aporte estatal a los partidos políticos con derecho a ello será comunicada, inmediatamente, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda para efectos de lo que establece el artículo 107 del nuevo Código Electoral. 9) Con relación a la contribución estatal correspondiente a períodos subsiguientes, se procederá de idéntica manera. 10) La situación atinente a los partidos políticos que se encuentren morosos con el pago de las cuotas obrero patronales pero que, a su vez, no logren acceder a la contribución estatal es un asunto que escapa al marco de electoralidad en el que el Tribunal despliega sus competencias, por lo que deberá ser el ente rector de la seguridad social del país el que aplique la normativa existente para asegurar dichos pagos, dado que no existe ley expresa que permita cancelar el registro electoral de un partido político o impedir la inscripción de las candidaturas que presente en función de los procesos electorales en que participe, por el hecho de encontrarse moroso ante la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero patronales.

4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009. Consulta formulada por el señor Roberto Mora Salazar respecto de los alcances que puede tener, ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que un partido político se encuentre moroso ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales.